Artículo 84.- Reglas básicas para la imposición de medidas de seguridad
1º El tribunal podrá ordenar una o varias medidas conjuntas. Serán varias medidas si se
dieran los presupuestos para ello; y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad
deseada, en cuyo caso se elegirá la menos gravosa para el autor.
2º Las medidas de internación en un hospital siquiátrico o establecimiento de
desintoxicación podrán ser ordenadas, aun cuando sea imposible llevar adelante el
proceso penal.
Artículo 85.- Ejecución de las medidas
Las medidas serán ejecutadas dentro de los límites legales y sólo por el tiempo que su
finalidad requiera.
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