jueves, 1 de agosto de 2019

DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO IV

Artículo 84.- Reglas básicas para la imposición de medidas de seguridad

 1º El tribunal podrá ordenar una o varias medidas conjuntas. Serán varias medidas si se dieran los presupuestos para ello; y una sola, si ella bastare para lograr la finalidad deseada, en cuyo caso se elegirá la menos gravosa para el autor.
 2º Las medidas de internación en un hospital siquiátrico o establecimiento de desintoxicación podrán ser ordenadas, aun cuando sea imposible llevar adelante el proceso penal.

 Artículo 85.- Ejecución de las medidas Las medidas serán ejecutadas dentro de los límites legales y sólo por el tiempo que su finalidad requiera.

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