🔺Artículo 86.- Comiso🔻
1º Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los
objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se
ordenará sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean
peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros
hechos antijurídicos.
2º El comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la
comunidad.
Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones
1º Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas
haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se
ordenará la inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos
semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación.
2º El comiso abarcará todos los ejemplares que se encuentren en posesión de un
participante de la producción o difusión o que estén expuestos al público.
3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 1º, cuando solo una
parte de la publicación fundamentare el comiso y fuera separable. En estos casos la
orden se limitará a ella.
Artículo 88.- Efectos del comiso
1º La propiedad de la cosa decomisada pasará el Estado en el momento en que la
sentencia quede firme. Asimismo, quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la
cosa.
2º Antes de quedar firme la decisión, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición
de gravar y vender.
Artículo 89.- Indemnización de terceros
Los terceros que, al quedar firme la orden de comiso o de inutilización, hayan sido
propietarios o titulares de otros derechos sobre la cosa, serán adecuadamente
indemnizados por el Estado en dinero efectivo, siempre que no sean punibles por otra
razón en conexión con el hecho.
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