jueves, 1 de agosto de 2019

COMISO Y PRIVACION DE BENEFICIOS CAPITULO I TITULO IV

 🔺Artículo 86.- Comiso🔻

1º Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, podrán ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordenará sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos.
 2º El comiso será sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad.

 Artículo 87.- Comiso e inutilización de publicaciones

 1º Las publicaciones serán decomisadas cuando por lo menos un ejemplar de las mismas haya sido medio u objeto de la realización de un hecho antijurídico. Conjuntamente se ordenará la inutilización de placas, formas, clisés, negativos, matrices u otros objetos semejantes ya utilizados o destinados para la producción de la publicación.
 2º El comiso abarcará todos los ejemplares que se encuentren en posesión de un participante de la producción o difusión o que estén expuestos al público.
 3º Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 88, inciso 1º, cuando solo una parte de la publicación fundamentare el comiso y fuera separable. En estos casos la orden se limitará a ella.

 Artículo 88.- Efectos del comiso

 1º La propiedad de la cosa decomisada pasará el Estado en el momento en que la sentencia quede firme. Asimismo, quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa.
 2º Antes de quedar firme la decisión, la orden de comiso tendrá el efecto de la inhibición de gravar y vender.

 Artículo 89.- Indemnización de terceros Los terceros que, al quedar firme la orden de comiso o de inutilización, hayan sido propietarios o titulares de otros derechos sobre la cosa, serán adecuadamente indemnizados por el Estado en dinero efectivo, siempre que no sean punibles por otra razón en conexión con el hecho.

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