Artículo 72.- Clases de medidas
1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad.
2º Son medidas de vigilancia:
1. la fijación de domicilio;
2. la prohibición de concurrir a determinados lugares;
3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.
3º Son medidas de mejoramiento:
1. la internación en un hospital siquiátrico;
2. la internación en un establecimiento de desintoxicación.
4º Son medidas de seguridad:
1. la reclusión en un establecimiento de seguridad;
2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;
3. la cancelación de la licencia de conducir.
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