jueves, 1 de agosto de 2019

CLASES DE MEDIDAS TITULO IV CAPITULO I

 Artículo 72.- Clases de medidas 


 1º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad.
 2º Son medidas de vigilancia:

 1. la fijación de domicilio;
 2. la prohibición de concurrir a determinados lugares;
 3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.

 3º Son medidas de mejoramiento:
 1. la internación en un hospital siquiátrico;
 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación.

 4º Son medidas de seguridad:
 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad;
 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión;
 3. la cancelación de la licencia de conducir.
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