1º El funcionario con obligación de intervenir en causas penales que, intencionalmente o
a sabiendas, persiguiera o contribuyera a perseguir penalmente a un inocente u otra
persona contra la cual no proceda una persecución penal, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta diez años. En casos leves, el hecho será castigado con pena
privativa de libertad de seis meses a cinco años.
2º Cuando el hecho se refiera a un procedimiento acerca de medidas no privativas de
libertad, se aplicará la pena privativa de libertad de hasta cinco años.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
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