domingo, 28 de julio de 2019

Artículo 311.- Ejecución penal contra inocentes

 1º. El funcionario que, intencionalmente o a sabiendas, ejecutara una pena o medida privativa de libertad en contra de la ley, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. En casos leves, el hecho será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

 2° El inciso anterior será aplicado, en lo pertinente, también a la ejecución de una medida cautelar privativa de libertad.

 3° En estos caso será castigada también la tentativa.

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