jueves, 1 de agosto de 2019

APERCIBIMIENTO Y PRESCINDIBILIDAD DE LA PENA CAPITULO V

 Artículo 61.- Apercibimiento

 1º Cuando proceda una pena de multa no mayor de ciento ochenta días-multa, el tribunal podrá emitir un veredicto de reprochabilidad, apercibir al autor, fijar la pena y suspender la condena a prueba, si:
                        ↪ 1. sea de esperar que el autor no vuelva a realizar hechos punibles; y
                        ↪ 2 considerando todas las circunstancias del hecho realizado y la personalidad del autor, sea aconsejable prescindir de la condena. En estos casos será aplicable lo dispuesto en el artículo 51, inciso 1º, último párrafo.
 2º El apercibimiento no se impondrá cuando se ordenare una medida o cuando el autor haya sido apercibido o condenado a una pena durante los últimos tres años anteriores al hecho punible.
 3º El apercibimiento no excluirá ordenar el comiso o la privación de beneficios con arreglo a los artículos 86 y siguientes.

 Artículo 62.- Condiciones

 1º El tribunal fijará la duración del período de prueba. El mismo no será menor de un año ni mayor de tres. 2º En cuanto a las obligaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.
 3º El tribunal podrá imponer al apercibido: 1. cumplir los deberes de manutención a su cargo; o 2. someterse a un tratamiento médico o a una cura de desintoxicación.
 4º Para la fijación de las condiciones, se estará a lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 46 y en el artículo 48.

 Artículo 63.- Aplicación de la pena fijada

1º Cuando el apercibido realizara las conductas descriptas en el inciso 1º del Artículo 49, el tribunal revocará la suspensión de la condena e impondrá el cumplimiento de la pena que había fijado. En estos casos se aplicará lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 49. 2º Cuando al apercibido no se le haya aplicado la pena, al terminar el período de prueba el tribunal constatará que respecto al hecho ya no proceda la sanción. En este caso, la pena reservada no será inscripta en el registro.

 Artículo 64.- Prescindencia de la pena

 Cuando el autor hubiera sufrido, por su propio hecho, consecuencias de tal gravedad que ostensiblemente no se justificara agregar una pena, el tribunal prescindirá de ella. Esto no se aplicará cuando proceda una pena privativa de libertad mayor de un año.

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