TENTATIVA
Artículo 26.- Actos que la constituyen
Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante
actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores
a la consumación del tipo legal.
Artículo 27.- Punibilidad de la tentativa
1º La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los
casos expresamente previstos por la ley.
2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles
consumados.
3º Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su
representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será
atenuada con arreglo al artículo 67.
Artículo 28.- Desistimiento y arrepentimiento
1º El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de
tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el
resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena
cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.
2º Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de
pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la
consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la
contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena
quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.
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martes, 30 de julio de 2019
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