sábado, 27 de julio de 2019

Artículo 320.- Crímenes de guerra

 El que violando las normas del derecho internacional en tiempo de guerra, de conflicto armado o durante una ocupación militar, realizara en la población civil, en heridos, enfermos o prisioneros de guerra, actos de: 1. homicidio o lesiones graves,
 2. tratamientos inhumanos, incluyendo la sujeción a experimentos médicos o científicos,
 3. deportación,
 4. trabajos forzados,
 5. privación de libertad,
 6. coacción para servir en las fuerzas armadas enemigas, y
 7. saqueo de la propiedad privada y su deliberada destrucción, en especial de bienes patrimoniales de gran valor económico o cultural, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

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