Artículo 319.- Genocidio
El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo
nacional, étnico, religioso o social:
1. matara, lesionara gravemente a miembros del grupo,
2. sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que
puedan destruirla total o parcialmente,
3. trasladara, por fuerza o intimidación a niños o adultos hacia otros grupos o lugares
ajenos a los de su domicilio habitual,
4. imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres,
5. imposibilitara medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, y
6. forzara a la dispersión de la comunidad,
será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
En este blog encontrarás leyes, códigos y otros documentos interesantes para tu formación académica...
sábado, 27 de julio de 2019
Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
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