1º El que sin autorización comunicara a otro hechos protegidos por el secreto postal y de
telecomunicación, y que los haya conocido como empleado de los servicios respectivos,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2º Será castigado con la misma pena, quien como empleado del correo o de
telecomunicaciones y sin autorización:
1. abriera un envío que le haya sido confiado para su transmisión al correo o a la oficina
de telecomunicaciones, o se enterara del contenido, sin abrirlo, mediante medios técnicos,
2. interviniera o estableciera, sin expresa autorización judicial, escuchas en una línea
telefónica u otro medio telecomunicativo o las grabara,
3. suprimiera un envío confiado al correo o a la oficina de telecomunicaciones para la
transmisión por vía postal o telecomunicativa, o
4. ordenara o tolerara las conductas descriptas en este inciso y en el anterior.
3º Será aplicado lo dispuesto en los incisos 1º y 2º a la persona que:
1. por el correo o mediante la autorización de éste, le sea confiada las funciones de
servicio postal,
2. sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones supervisara, sirviera o
realizara sus actividades en instalaciones de telecomunicaciones que sirvan al tránsito
público,
3. sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones, pero en calidad de
funcionario público,
efectúe una intervención no autorizada, en el secreto postal y telecomunicativo.
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