domingo, 28 de julio de 2019

Artículo 317.- Violación del secreto de correo y telecomunicación

  1º El que sin autorización comunicara a otro hechos protegidos por el secreto postal y de telecomunicación, y que los haya conocido como empleado de los servicios respectivos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

 2º Será castigado con la misma pena, quien como empleado del correo o de telecomunicaciones y sin autorización:
 1. abriera un envío que le haya sido confiado para su transmisión al correo o a la oficina de telecomunicaciones, o se enterara del contenido, sin abrirlo, mediante medios técnicos,
 2. interviniera o estableciera, sin expresa autorización judicial, escuchas en una línea telefónica u otro medio telecomunicativo o las grabara,
 3. suprimiera un envío confiado al correo o a la oficina de telecomunicaciones para la transmisión por vía postal o telecomunicativa, o
 4. ordenara o tolerara las conductas descriptas en este inciso y en el anterior. 3º Será aplicado lo dispuesto en los incisos 1º y 2º a la persona que:

 1. por el correo o mediante la autorización de éste, le sea confiada las funciones de servicio postal,
 2. sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones supervisara, sirviera o realizara sus actividades en instalaciones de telecomunicaciones que sirvan al tránsito público,
 3. sin pertenecer al correo u oficina de telecomunicaciones, pero en calidad de funcionario público, efectúe una intervención no autorizada, en el secreto postal y telecomunicativo.

Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

arancel del abogado paraguayo LEY N° 1376/1988 ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAG...