1º El que fuera de los casos del artículo anterior, participara a otros o hiciera públicos
objetos, documentos escritos, planos o maquetas, señalados como secretos por:
1. un órgano legislativo o por una de sus comisiones, o
2. un órgano administrativo,
y con ello pusiera en peligro importantes intereses públicos, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
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