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martes, 30 de julio de 2019
Artículo 308.- Coacción respecto de declaraciones
El funcionario que, teniendo intervención en un procedimiento penal u otros
procedimientos que impliquen la imposición de medidas, maltratara físicamente a otro, o
de otro modo le aplicara violencia y así le coaccionara a declarar o a omitir una
declaración, será castigado con pena privativa de libertad de dos a quince años. En casos
leves, se aplicará la pena privativa de libertad de uno a cinco años.
Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
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