1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de
algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de
las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada
hasta diez años.
En este blog encontrarás leyes, códigos y otros documentos interesantes para tu formación académica...
Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
arancel del abogado paraguayo LEY N° 1376/1988 ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAG...
-
Artículo 261. - Hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares sobre la base del seguro social, to...
-
Artículo 218.- Perturbación de servicios públicos 1º El que impidiera total o parcialmente el funcionamiento de: 1. un ferrocarril...
-
DEL TRABAJO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE Artículo 192°: Las disposiciones del Código Laboral regirán las relac...