martes, 30 de julio de 2019

Artículo 305.- Prevaricato

 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 

 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. 

Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

arancel del abogado paraguayo LEY N° 1376/1988 ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAG...