1º Será equiparada a la realización de un acto de servicio, en el sentido de los artículos
de este capítulo, la omisión del mismo.
2º Se considerará como beneficio de un árbitro, en el sentido de los artículos de este
capítulo, la retribución que éste solicitara, se dejara prometer o aceptara de una parte, sin
conocimiento de la otra, o si una parte se la ofreciere, prometiere garantizare, sin
conocimiento de la otra.
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