martes, 30 de julio de 2019

Artículo 304.- Disposiciones adicionales

 1º Será equiparada a la realización de un acto de servicio, en el sentido de los artículos de este capítulo, la omisión del mismo.

 2º Se considerará como beneficio de un árbitro, en el sentido de los artículos de este capítulo, la retribución que éste solicitara, se dejara prometer o aceptara de una parte, sin conocimiento de la otra, o si una parte se la ofreciere, prometiere garantizare, sin conocimiento de la otra.

Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

arancel del abogado paraguayo LEY N° 1376/1988 ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAG...