Artículo 59.- Composición
1º En calidad de composición, y en los casos especialmente previstos por la ley, se
adjudicará a la víctima el pago de una determinada suma de dinero por parte del autor,
cuando ello sirva al restablecimiento de la paz social.
2º El monto del pago será determinado por el tribunal, atendiendo a las consecuencias
que el ilícito haya ocasionado a la víctima y la situación económica del autor.
3º La adjudicación de una composición no excluirá la demanda de daños y perjuicios
Artículo 60.- Publicación de la sentencia
1º En los casos especialmente previstos por la ley, el tribunal impondrá al condenado la
obligación de publicar la sentencia firme, en forma idónea y a su cargo.
2º La imposición de la obligación de publicar la sentencia dependerá de la petición de la
víctima o, en los casos especialmente previstos por la ley, del Ministerio Público.
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jueves, 1 de agosto de 2019
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