Artículo 52.- Pena de multa
1º La pena de multa consiste en el pago al Estado de una suma de dinero determinada,
calculada en días-multa. Su límite es de cinco días-multa como mínimo y, al no disponer
la ley algo distinto, de trescientos sesenta días-multa como máximo.
2º El monto de un día-multa será fijado por el tribunal considerando las condiciones
personales y económicas del autor. Se atenderá, principalmente, al promedio del ingreso
neto que el autor tenga o pueda obtener en un día. Un día-multa será determinado en, por
lo menos, el veinte por ciento de un jornal mínimo diario para actividades diversas no
especificadas y en quinientos diez jornales de igual categoría, como máximo.
3º No habiendo una base para determinar el monto de un día-multa, el tribunal podrá
estimar los ingresos, el patrimonio y otros datos económicos pertinentes. Además, podrá
exigir informes de las oficinas de Hacienda y de los bancos.
4º En la sentencia se hará constar el número y el monto de los días-multa.
5º En caso de suprimirse la categoría legal de salarios y jornales mínimos en la
legislación laboral, los montos establecidos en el inciso 2º serán actualizados anualmente
por medio de la tasa del Indice de Precios al Consumidor, publicada oficialmente al 31 de
diciembre de cada año por el Banco Central del Paraguay o la institución encargada de
elaborarlo, tomando como referencia el último monto que haya estado vigente.
Artículo 53.- Pena de multa complementaria
Cuando el autor se haya enriquecido o intentado enriquecerse mediante el hecho,
además de una pena privativa de libertad, podrá imponérsele una pena de multa
conforme a sus condiciones personales y económicas.
Artículo 54.- Facilitación de pago
A solicitud del condenado, el tribunal podrá determinar un plazo para el pago de la multa
o facultar a pagarla en cuotas, pudiendo ordenar el cese de este beneficio en caso de no
abonar el condenado una cuota en la fecha señalada.
Artículo 55.- Sustitución de la multa mediante trabajo
1º A solicitud del condenado, el tribunal podrá conceder la sustitución del pago de la
multa mediante trabajo en libertad a favor de la comunidad. Un día-multa equivale a un
día de trabajo.
2º El tribunal fijará la naturaleza del trabajo, pudiendo modificar posteriormente esta
decisión.
Artículo 56.- Sustitución de la multa por pena privativa de libertad
1º Una multa que quedara sin pago, y no fuera posible ejecutarla en los bienes del
condenado, será sustituida por una pena privativa de libertad. Un día-multa equivale a un
día de privación de libertad. El mínimo de una pena privativa de libertad sustitutiva es un
día.
2° Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el autor reprochablemente no
cumpliera con el trabajo ordenado con arreglo al artículo 55.
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jueves, 1 de agosto de 2019
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