Artículo 221.- Falseamiento del estado civil
1º El que formulara ante la autoridad competente una declaración falsa sobre hechos
relevantes para el estado civil de otro, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta tres años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Artículo 222.- Violación de las reglas de adopción
1º El titular de la patria potestad que, eludiendo los procedimientos legales para la
adopción o colocación familiar y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación,
entregara su niño a otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o
con multa. Con la misma pena será castigado el que en estas condiciones recibiera al
niño.
2º El que intermediara en la entrega o recepción descrita en el inciso anterior, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Cuando el autor
realizara el hecho con el fin de obtener un beneficio económico, la pena privativa de
libertad podrá ser aumentada hasta cinco años.
Artículo 223.- Tráfico de menores
1º El que explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia del titular de la patria
potestad, mediante contraprestación económica, indujera a la entrega de un niño para una
adopción o una colocación familiar, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años, Con la misma pena será castigado el que interviniera en la recepción del niño.
2º Cuando el autor:
1. eludiera los procedimientos legales para la adopción o colocación familiar;
2. actuara con el fin de obtener un beneficio económico; o
3. mediante su conducta expusiera al niño al peligro de una explotación sexual o laboral,
la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de hasta diez años.
Artículo 224.- Bigamia
El que contrajera matrimonio estando casado o el que a sabiendas contrajera matrimonio
con una persona casada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años
o con multa.
Artículo 225.- Incumplimiento del deber legal alimentario
1º El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de
las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido
otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años
o con multa.
2º El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente
aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de
hasta cinco años o con multa.
Artículo 226.- Violación del deber de cuidado o educación
El que violara gravemente su deber legal de cuidado o educación de otro y con ello lo
expusiera al peligro de:
1. ser considerablemente perjudicado en su desarrollo físico o síquico;
2. llevar una vida en la cual los hechos punibles sean habituales; o
3. ejercer la prostitución,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Artículo 227.- Violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados
El que violara gravemente su deber legal de cuidado de personas ancianas o
discapacitadas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con
multa.
Artículo 228.- Violación de la patria potestad
1º El que sin tener la patria potestad sustrajera un menor de la patria potestad de otro,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. Cuando
además, el autor condujera al menor a un paradero desconocido por tiempo prolongado,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.
2º El que mediante fuerza o engaño grave indujera a un menor de dieciséis años a
alejarse de la tutela del titular de la patria potestad, será castigado con pena privativa de
libertad de hasta un año o con multa.
Artículo 229.- Violencia familiar
El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien
conviva, será castigado con multa.
Artículo 230.- Incesto
1º El que realizara el coito con un descendiente consanguíneo, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años.
2º El que realizara el coito con un ascendiente consanguíneo, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta dos años o con multa. La misma pena se aplicará, cuando el
coito haya sido realizado entre hermanos consanguíneos.
3º No serán aplicados los incisos anteriores a los descendientes y hermanos, cuando al
tiempo de la realización del hecho no hayan cumplido dieciocho años.
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PAZ DE LOS DIFUNTOS CAPITULO II
Artículo 231.- Perturbación de la paz de los difuntos
1º El que sustrajera un cadáver, partes del mismo o sus cenizas de la custodia de la
persona encargada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o
con multa.
2º El que practicara actos ultrajantes a un cadáver o a una tumba, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
3º Cuando, en los casos señalados en los incisos anteriores, el autor actuara con
intención de lograr un beneficio patrimonial para sí o para otro, la pena podrá ser
aumentada hasta cinco años.
4º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Artículo 232.- Perturbación de ceremonias fúnebres.
1º El que perturbara una ceremonia fúnebre, será castigado con una pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.
2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
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