Artículo 233.- Ultraje a la profesión de creencias
El que en forma idónea para perturbar la convivencia de las personas, públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas el artículo 14, inciso 3º, ultrajara a otro por sus creencias, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
#codigosemperAP
El que en forma idónea para perturbar la convivencia de las personas, públicamente, en una reunión o mediante las publicaciones señaladas el artículo 14, inciso 3º, ultrajara a otro por sus creencias, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
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