Artículo 35.- Declaraciones legislativas
Los miembros de la Convención Nacional Constituyente y del Congreso no serán
responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en
sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno
de los mismos.
Artículo 36.- Informaciones legislativas
Quedarán exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las
sesiones públicas de los órganos señalados en el artículo 35 y de sus comisiones.
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