1º El funcionario que en representación de la República ante un gobierno extranjero, una
comunidad de Estados o un organismo interestatal o intergubernamental, incumpliera una
instrucción oficial o elevara informes falsos, será castigado con pena privativa de libertad
de hasta cinco años o con multa.
2º La persecución penal dependerá de la autorización del Poder Ejecutivo.
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