domingo, 28 de julio de 2019

Artículo 314.- Infidelidad en el servicio exterior

 1º El funcionario que en representación de la República ante un gobierno extranjero, una comunidad de Estados o un organismo interestatal o intergubernamental, incumpliera una instrucción oficial o elevara informes falsos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
 
2º La persecución penal dependerá de la autorización del Poder Ejecutivo.

Ley Nº 1376 / ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

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