1º El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de
un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º El juez o árbitro que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de
una resolución u otra actividad judicial ya realizada o que realizará en el futuro, y lesione
sus deberes judiciales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
En los casos de los incisos anteriores se aplicará también lo dispuesto en el artículo 57.
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